Convocatoria de empleo
Descargar PdfLA MANCOMUNIDAD SIERRA MINERA REALIZA LA SIGUIENTECONVOCATORIA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN TÉCNICO/A PARA PROYECTO DE PREVENCIÓN DE ABSENTISMO ESCOLAR
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene como objeto la contratación de personal laboral temporal, mediante concurso, al amparo de lo previsto en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación laboral aplicable, de un/a TÉCNICO/A PARA PROYECTO DE PREVENCIÓN DE ABSENTISMO ESCOLAR.
SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO
Entidad Local contratante: Mancomunidad Intermunicipal Sierra Minera
Características del contrato: Contratación laboral a tiempo parcial de duración determinada de 20 horas semanales, regulado por el artículo 15 b) del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, por obra o servicio determinado.
Funciones del puesto: Concienciar e implicar a las familias, al alumnado y al profesorado sobre la importancia que tiene el absentismo escolar en la vida social del niño/a mediante talleres y actividades formativas en centros escolares, IES y familias.
Lugar de trabajo: Municipios de Mancomunidad Sierra Minera
Duración: 3 meses en horario en función de las necesidades formativas y talleres.
Retribución: 722,50 € / mes brutos.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I) Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del RD Leg. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
II) Requisitos específicos:
- Estar en posesión de titulación universitaria o grado en alguna de las siguientes ramas formativas: Magisterio, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Trabajo social, Educador/a social.
- Carnet de conducir tipo B.
CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud de admisión (ANEXO I) dirigida al Sra. Presidenta de la Mancomunidad intermunicipal Sierra Minera y el resto de documentación haciendo constar que reúnen todos los requisitos de la convocatoria, en el Registro Electrónico General de la Mancomunidad Intermunicipal Sierra Minera, en cualquiera de los registros de los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación de las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.sierraminera.org, desde el día 25 de febrero al 5 de marzo de 2020, ambos inclusive, hasta las 14:00 horas.
La documentación a presentar es la siguiente:
- ANEXO I de participación en la convocatoria
- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte sí es ciudadano de otro país de la UE.
- Fotocopia compulsada de la Titulación Académica exigida o documento que acredite estar en posesión de la misma según indica la convocatoria.
- Currículum vitae del/la aspirante donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar debidamente acreditado con fotocopias de los requisitos de formación y experiencia méritos alegados (profesionales y formativos), debiendo aportar el documento original en caso de ser exigido para verificación.
- Informe original de Vida Laboral (de fecha reciente a efectos de cómputo de experiencia laboral). Para la acreditación de la experiencia laboral se exigirá que se que se justifique mediante fotocopia de contrato laboral o certificación expedida por el Sr/a. Secretario/a de la entidad local u otra entidad pública.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará en los tablones de anuncios de la Mancomunidad, Ayuntamientos mancomunados y en la página web www.sierraminera.org. A efectos de presentación de reclamaciones y subsanación de errores, se concederá un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique dicha lista provisional.
Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a definitiva.
SEXTA: TRIBUNAL
Por resolución de Presidencia se designará un tribunal calificador conforme a la normativa vigente, designándose un suplente por cada uno de los miembros del mismo, pudiendo actuar uno u otro indistintamente. De conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Dicha resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Mancomunidad, Ayuntamientos mancomunados y en la página web www.sierraminera.org.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
SEPTIMA: SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.
Para puntuar o valorar el apartado de la formación se deberán presentar fotocopias de la documentación que acredite la formación mediante certificados o diplomas. Para puntuar o valorar el apartado de la experiencia se deberá presentar la vida laboral y fotocopia del contrato de trabajo o certificado de los servicios prestados en Administración Pública (emitidos por el Secretario/a)
MÉRITOS COMPUTABLES (MÁXIMO 40 PUNTOS TOTALES)
A) FORMACIÓN: (MÁXIMO 14 PUNTOS)
Por otra titulación (Máximo 6 puntos).
- Por cada grado adicional: 2 puntos
Por formación complementaria directamente relacionada con la ocupación: (Máximo 8 puntos)
- Por cursos de hasta 29 horas: 0,20 puntos (máximo 1.20 puntos)
- Por cursos de 30 hasta 74 horas 0,50 puntos (máximo 2.00 puntos)
- Por cursos de más de 75 horas 0,80 puntos (máximo 4.80 puntos)
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 14 puntos.
B) EXPERIENCIA: (MÁXIMO 20 PUNTOS)
— A 0,50 puntos, por cada mes de servicio en puestos similares en cualquier Ayuntamiento, con un máximo de 10 puntos.
— A 0,30 puntos, por cada mes de servicio en puestos similares en cualquier Administración Pública, con un máximo de 6 puntos.
— A 0,10 puntos por mes en puestos similares en cualquier entidad pública o privado, con un máximo de 4 puntos.
C) OTROS (MÁXIMO 6 PUNTOS)
Proyecto de actividades con fundamentación teórica, objetivos, programación de actividades, metodología pedagógica y recursos necesarios (materiales, espacios, entorno, etc.) para desarrollar durante la actividad objeto de la presente, que incluirá una planificación general de las actividades a desarrollar. Se valorará con 6 puntos
Criterios de desempate:
En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos/as, se resolverá con arreglo a los siguientes criterios: tendrá preferencia el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional laboral, y de persistir el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de titulación y formación.
OCTAVA: LISTA DE APROBADOS/AS
Terminada la fase de concurso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará público el resultado en los tablones de anuncios de la Mancomunidad, Ayuntamientos mancomunados y en la página web www.sierraminera.org, a fin de que los aspirantes, puedan formular alegaciones y reclamaciones durante un plazo de tres días hábiles, y elevarán al órgano competente propuesta del candidato/a para la formalización del contrato, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
La propuesta incluirá la persona que haya obtenido la mayor puntuación, por orden de puntuación, en la que constará el resultado de la selección.
El resto de aspirantes, quedarán en reserva para contrataciones laborales, en caso de necesidad, a efectos de vacantes, ausencias, enfermedad u otra circunstancias que impida al seleccionado/a desempeñar su puesto de trabajo, publicándose la puntuación definitiva de todos los aspirantes.
El Tribunal elevará los resultados del proceso selectivo a la Presidenta de la Mancomunidad para su resolución, a los efectos de formalizar la contratación del candidato/a, por el orden que ocupen en la propuesta del referido Tribunal.
NOVENA: INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidente de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Arroyomolinos de León, a 24 de febrero de 2020.
La Presidenta
Fdo.: Dña. María Jesús Bravo Silva